Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 231:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la conelusión de que los mismos actúan en relación de dependencia y que tienen el carácter de permanentes, Así en los autos "Vera y otros e/ Giambelli y Cía", del 22/6/1953 estableció que "el hecho de que conforme a los convenics, los plant'les fijos de cada embarcadero fueran formados entre la entidad gremial y los empleadores, y que éstos soliciten a aquélla le suministre por turno rotativo los obreros del plantel necesarios para efectuar las tareas que deben realizar, no quita a los actores el carácter de dependientes de la accionada, pues como ya se ha expresado, ésta ya tenía constituído su plantel que venía utilizando desde hace años y porque además si el Sindicato tiene tales atribuciones, es porque la aecionada le ha delegado las mismas y, en consecuencia, la situación de les actores no puede variar por tal eircunstancia", El carácter de trabajadores permanentes no le puede ser nerado a los actores, ya que si bi°n no Jaboraban todos los días del mes, lo hicieron durante casi todos los meses y por espacio de muchos años, La pericia contable (fs, 94 /153) ilustra que los accionantes se encontraban vineulados en forma estable, permanente —si bien en tareas discontinuas— a las actividades de la empresa demandada.

La Excma. Cámara del Trabajo de esta ciudad, en la causa °° Arroyo P, y otro e/ C.A.D.E.R.E.S.A", ha estable cido que "el régimen del plantel, o elección de los obraros por medio del Sindicato, no altera la sustancialidad de la relación laboral" y que "los obreros que trabajan en turnos rotativos y designados por la entidad sindical, se encuentran amparados por las leyes 11.729 y 12.91 —CXV—" ¿Jurisp., t. 1, pág. 373). Y en los autos "Pellegrini N. c/ Manelli S.R.L." ha dicho: "la calidad de empleo permanente no exige imprescindiblemente que se trate de labores continuadas; basta que configure una relación estable de dependencia, aunque discontinua, con posibilidades lógicas de perdurar en el empleo" (Jurisp., t. 1, pág. 245).

Con las declaraciones de Alvarez (fs. 80), Martínez (fs.

81) y Castagnino (fs, 92) y la pericia contable se ha acreditado que la accionada negó trabajo a los actores alegando como causa la expropiación de sus instalaciones, con lo que queda desvirtuada la defensa de que no existió despido, Tocante al hecho de que algunos actores han trabajado para la accionada después de la fecha en que expresan haber sido despedidos, es de advertir que de acuerdo a lo informado por la pericia contable los actores Alvarez, S. R. Díaz, Lapuente, Polsikon y Rosales, no lo hicieron y en cuanto a los demás enbe señalar que lo hicieron accidentalmente en muy

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 231:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com