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Año: 1955, Fallos: 231:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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propiación de estos últimos, como así también los de este mismo técnico en cuanto a la indemnización total debida a los arrendatarios Corallo y Cacciamano, conformándolas a las reclamaciones formuladas por los interesados a fs. 260 vta. y 262 vta.

Que en consecuencia, corresponde abonar a Arturo y Ludovico Peressini, por concepto de mejoras de su propiedad, la suma de $ 1.107,80 m/n., y en concepto de perjuicio directo la de $ 1.807,05 m/n., lo que totalizaría $ 2.914,85 m/n.; pero limitando la parte interesada su petición (fs. 260 vta.) a la suma de $ 2.147,80 m/n., fíjase en dicha cantidad la indemnización total debida a estos dos arrendatarios por el actor.

Con referencia al arrendatario Nazareno Cacciamano, se adopta el criterio seguido por el perito Lacott (fs. 107/12), pero limitada la reclamación (fs. 260 vta.), a la suma de $ 3.630 m/n., se establece esta última suma debida como indemnización por el expropiante a este arrendatario.

En cuanto al arrendatario Salvador Corallo, y coincidente con el criterio del referido técnico (fs. 113/15), fíjase la suma de $ 1.700 m/n., como indemnización debida por el actor al mismo.

Que por último, como se ha dicho anteriormente, para determinar la indemnización debida a los propietarios del inmueble que se expropia, se sigue la formulada por el Tribunal de Tasaciones, deduciéndose en el rubro de mejoras la suma de $ 1.637,80 m/n., que ya fué asignada al arrendatario Nazareno Cacciamano en $ 530 m/n., y a Arturo y Ludovico Peressini en $ 1.107,80 m/n.

Que en cuanto a las costas, según lo establecido por el art.

28 de la ley 13.264, y conforme a la suma reclamada por el expropiado y los arrendatarios, corresponde imponerlas al actor.

Por tanto, resuelvo: Declarar transferido al Estado Nacional Argentino, el dominio de las fracciones de terreno, incluso mejoras, demarcadas con los núms. 41 A. y 41B., del plano n° 960-D., glosado a fs. 14, y ubicadas la 41 B. en el lugar denominado "La Carolina", y las dos en el departamento capital de esta Provincia, con una superficie aproximada de 389 Has., 81 as., 11,26 m?. con todo lo edificado, clavado y plantado, al precio total de $ 235.215,05 m/n., con más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus descuentos, sobre la diferencia entre la suma consignada y la mandada abonar, desde la fecha de la desposesión hasta el día del efectivo pago de la indemnización, con costas al actor. Indemnízase a los arrendatarios Sres. Arturo y Ludovico Peressi

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:275 
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