CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Es inobjetable la sentencia de una cámara de apelaciones en lo que se refiere a los requisitos de sorteo y deliberación previstos por el art, 27 de la ley 13.998, aun cuando el auto del tribunal del que resulta su cumplimiento sea posterior a la sentencia cuestionada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de marzo de 1955.
Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Numeriani, Alfredo e/ Cartens, Enrique A.", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la circunstancia específicamente contemplada por esta Corte en el precedente de Fallos: 229, 120 no media en el caso de autos, en que la sentencia apelada no se dictó "en forma impersonal" sino con el voto de los jueces que la suscriben a lo que no obsta que el Sr.
Juez de Cámara que se expidió en segundo término, adhiriese al voto precedente, Que el cumplimiento de las exigencias de sorteo y deliberación resulta de lo expresado por el tribunal de la causa en la resolución transcripta a fs. 21 —doctr.
Fallos: 226,268—. N En su mérito se desestima la precedente queja.
Roporro G. VALENZUELA — FELI
PE SANTIAGO PÉREZ — ATILIO
Pessacno — Luis R. LonGHt.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:45
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