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Año: 1955, Fallos: 231:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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situación corresponderá al actor integrar el déficit o al demandado devolver el superávit si hubiere percibido el importe del depósito.

Que en consecuencia la decisión recurrida no pone fin al pleito ni impide el más amplio debate y producción de la prueba acerca de la cuestión que se discute, lo que revela la improcedencia del recurso ordinario concedido, atento lo que dispone el art. 24, inc.7", ap.

a), de la ley 13.998, como lo señala también el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 169.

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal concedido el recurso ordinario acordado a fs. 112.

Ronorro G. VALENZUELA — FE
LIPE SANTIAGO Pérez — ATI-
LIO PessacNo — Luis R. Lon

GHI,

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. ANTONIO

LARUMBE Y BARBERIA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia que, adoptando las conclusiones del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, fija el valor de la tierra expropiada en una cantidad que arroja como promedio por metro cuadrado una cifra sensiblemente igual a la que estableciera la Corte Suprema para tierras cuya vecindad con la de autos se pone de manifiesto en el informe del citado Tribunal y en la sentencia apelada (1).

1) 16 de marzo, Fallos: 223, 215; 225, 625.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-50

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