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Año: 1955, Fallos: 231:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de apelación interpuesto a fs. 109 ha sido mal acordado a fs. 112. Buenos Aires, 2 de febrero de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1955.

Vistos los autos: "Administración General de Vialidad Nacional c/ Herrera Abregú, María Elmina s/ expropiación", en los que a fs. 112 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que por auto de fs. 112, se ha concedido a la Administración General de Vialidad Nacional, el recurso ordinario que dedujera respecto de la resolución de fs. 100 en la parte que declara insuficiente la consignación efectuada por aquella repartición a los fines del art. 18 de la ley 13.264, disponiendo que el depósito de $ 18.720 hecho para obtener la posesión de la tierra objeto de la expropiación, se eleve a $ 129.600 por ser, esta suma, la equivalente a la tasación del inmueble para 1953, fecha en que el juicio fué iniciado, y no la primera, que respondía a la boleta de Contribución Territorial expedida para 1952, Que el carácter excesivo o insuficiente del monto del depósito efectuado a los fines ya indicados y que en el momento puede resultar de la adopción de una u otra de las tasaciones fiscales cuya real existencia, alcance y modalidades se han acreditado en autos para 1952 y 1953, no es, en manera alguna definitivo. Dependerá de la suma que al finalizar el juicio se determine como monto de la justa indemnización y en tal

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-49

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