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Año: 1955, Fallos: 231:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acusa la cifra de $ 211.360,60 superior, como se ve, a la indemnización ya señalada (Fallos: 224, 308, 326, 44, 759, 892, 901, 922 y 1025, entre otros).

Por estos fundamentos, se confirma, con costas al apelante la sentencia de fs. 53 en cuanto ha sido materia del recurso concedido a fs. 91.

Roporro G. VALENZUELA — FeLIPE SANTIAGO Pérez — ATIiLIO PessacNo — Luis R. Lon

GHI,

ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO-

NAL v. MARIA ELMINA HERRERA ABREGU
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema contra la resolución que declara insuficiente la consignación efectuada por el expropiante a los fines del art, 18 de la ley 13.264. Tal decisión no pone fin al pleito ni impide el más amplio debat" y producción de prueba acerca del punto discutido, pues el carácter excesivo o insuficiente del monto de tal depósito depnderá de la suma que en definitiva se fije como indemnización.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi criterio, la resolución apelada no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998.

Por lo tanto considero que el recurso ordinario

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-48

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