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Año: 1955, Fallos: 231:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 16 de marzo de 1955.

Vistos los autos: " Administración General de Vialidad Nacional e/ Aguirre, José Urbano s/ expropiación", en los que a fs. 91 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la sentencia de fs. 53 que fija en $ 209.166,86 la suma que la Administración General de Vialidad Nacional deberá abonar a José Urbano Aguirre por la expropiación del terreno ubicado en el Partido de Las Conchas, Provincia de Buenos Aires, destinado a la construcción del camino de acceso Norte a la Capital Federal, ha sido apelada por el demandado sólo en cuanto dispone que el monto de la indemnización aludida debe ser satisfecho sin intereses y que las costas corresponde sean abonadas "por su orden en ambas instancias".

Que ambos agravios carecen de fundamento conforme a la jurisprudencia constante de esta Corte Suprema consignada respecto del primero en los fallos citados en la sentencia (fs. 53 vta.) (') que establecen la improcedencia del pago de intereses si no son solicitados al contestar la demanda; y en cuanto ul segundo, porque se trata de la aplicación estricta del art. 28 de la ley 13.264 que dispone que las costas scrán abonadas en el orden causado cuando la indemnización ($ 209.166,86) no exceda de la mitad de la diferencia entre el monto. de la oferta Fiscal ($11.542,66) y la reclamada ($411.178,80) más la ofrecida lo que 1) Ver Fallos: 211, 258; 221, 249.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-47

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