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Año: 1955, Fallos: 233:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El segundo, en cambio, constituye un delito distinto. En efeeto, resultando que fué simulado el embarque de la mercadería asegurada, es evidente que no ha mediado en el caso el efectivo incendio o destrueción de la cosa exigida en la disposición antes citada para que pueda hablarse de la que en doctrina recibe el nombre de "estafa de seguro". El cobro fraudulento del seguro contratado con la compañía La Estrella es una simple estafa contemplada en la norma general del art. 172 del Código, consistiendo el ardid empleado para llevar a cabo el propósito de lograr un benericio indebido en la simulación del embarque de la mercadería asegurada a bordo del avión que iba a ser incendiado, lo que se logró mediante la presentación del documento falsificado obrante a fs. 37.

Es cierto, entonces, como se lo ha destacado en la resolución de fs. 480 del principal, que este segundo hecho no se consumó en la localidad de Asamblea sino en la Capital Federal, por cuanto fué en ésta que la entidad aseguradora adoptó la disposición patrimonial que la perjudicaba, al efectuar el pago del importe del seguro.

Ahora bien, aunque los magistrados en conflicto no parecen haber reparado en ello, tanto uno como otro de los delitos a que acabo de hacer referencia son de competencia exclusiva del fuero federal. Así surge de lo establecido en el art. 183 del Código Aeronáutico, conforme al cual "corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre aeronavegación o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlos". En efecto, no pudiendo negarse que los seguros contratados por los procesados sobre el avión incendiado y sobre la mercadería que no se embarcó constituyen operaciones típi

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-171

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