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Año: 1955, Fallos: 233:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE KOLVICKA Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Aeronavegación.

Conforme a lo dispuesto en el art. 183 del Código Aeronáutico y en los arts. 37 y 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde a la justicia nacional del lugar donde ha ocurrido el incendio o destrucción de la cosa asegurada conocer de la causa por defraudación, consistente en el incendio intencional de un avión para cobrar el importe del seguro contratado sobre el mismo, y por la estafa cometida al percibir el seguro de mercaderías cuyo embarque fué simulado. No importa que este último delito se haya consumado en otro lugar, atento a la conexión existente entre ambos y a los principios de exelusividad e improrrogabilidad del fuero federal, que impiden la división de la causa e imponen su conocimiento por la justicia nacional.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los hechos que se imputan a los procesados en esta causa son dos: 1) cobro del seguro contratado con la compañía A.D.A. sobre el avión particular LV-R IL incendiado intencionalmente en un campo de la localidad de Asamblea, Partido de Bragado, Provincia de Buenos Aires; y 2) cobro del seguro por riesgo aéreo contratado con la Compañía Argentina de Seguros La Estrella sobre una partida de 15.000 ampollas de vacuna antiaftosa cuyo embarque a bordo del citado avión fué simulado.

El primero de estos hechos configura, sin duda, el delito previsto en el art. 174, inc. 1, del Código Penal, cuyo momento consumativo es aquel en que se realiza la acción de incendiar o destruir la cosa asegurada.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-170

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