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Año: 1955, Fallos: 233:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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General, se declara que el diligenciamiento del exhorto a que se refieren estas actuaciones, corresponde a los tribunales en lo contenciosoadministrativo de la Capital Federal. Remítanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de la Capital y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la misma ciudad.

ALFREDO Oncaz — MANUEL J. AnGAÑARÁS — ENRIQUE V. Gantt — Canos HERrena.


JULIO GONZALEZ ECHENIQUE v. PROVINCIA DE
SANTA FE
EXHORTO: Diligenciamiento.

El exhorto por el cual el superior tribunal de una provincia, en los autos de un recurso contenciosoadministrativo, solicita directamente de un juzgado en lo civil de la Capital Federal que se extraigan de un juicio sucesorio allí radicado y se le remitan los informes especificados en la rogatoria, debe tramitarse ante el juez requerido. Trátase de una excepción a la regla general de que los exhortos deben diligenciarse ante el tribunal que conforme a sus leyes procesales tenga competencia según la naturaleza de la causa en que han sido librados.


DICTAMEN DEL ProcvRADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero que los exhortos deben tramitarse ante el tribunal que corresponda según la naturaleza del juicio en que ellos han sido librados, Por tanto, desprendiéndose del texto de la rogato

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-68

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