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Año: 1955, Fallos: 233:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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General que en cambio, es concordante con el art. 87 del antiguo Reglamento, vigente según el art. 162 del actual Reglamento para la Justicia Nacional.

Que por otra parte, razones de igualdad en el trato de las partes en el juicio hacen aconsejable acceder a la petición precedente.

Por ello se declara procedente la excusación formulada por el Sr. Procurador General debiendo ponerse los autos al despacho.

ALFREDO Oncaz — MANUEL J. AnGAÑARÁS — ENRIQUE V. GALL1 — Carros HERRERA.


PASCUAL J. PERALTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Generalidades.

Puesto que las cuestiones de competencia son improcedentes respecto de juicios terminados, corresponde excluir de la contienda planteada entre un juez de instrueción policial y un juez nacional en lo penal de instrucción lo referente al delito de abuso de armas, a cuyo respecto este último magistrado había sobreseído definitivamente al impu- ° tado antes de que el juez policial le promoviera cuestión de competencia.

RETRO ACTIVIDAD.
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia son de inmediato aplicables a las causas pendientes siempre que no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos o que no contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia policial. :

Desde que el decreto-ley 276/55 derogó la ley 14.165 que establecía la justicia policial nacional, resulta innecesario examinar si esta última tenía o no competencia para conocer de la causa seguida contra un agente de la policía

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-62

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