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Año: 1955, Fallos: 233:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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federal por lesiones, la que debe ser remitida al juez nacional en lo penal correccional con quien se planteó la contienda respectiva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Después de haber dado lugar, con el envío de las actuaciones obrantes de fs. 46 a fs. 53 del expte. agregado, a la intervención de la justicia ordinaria en los delitos comunes de abuso de armas y lesiones leves imputados al agente de policía Pascual Juan Peralta (ver también testimonio corriente a fs. 65 del expte. agregado), la justicia policial se ha declarado competente para conocer de esos mismos hechos en virtud de lo resuelto por el Ministerio del Interior y Justicia (fs. 92) sobre la base de lo aconsejado en el dictamen de fs. 89.

Por lo pronto, no es posible, en mi opinión, que se admita la existencia de conflicto en lo que respecta al juzgamiento del abuso de armas. Media en este punto un auto firme de sobreseimiento definitivo (fs. 69 del expte. agregado) que, por haber sido dictado en una fecha en que nadic cuestionaba la competencia del juez que lo produjo, no podría ser dejado sin efecto sin afectar la esencia misma del principio de la cosa juzgada y de los derechos adquiridos a su amparo.

No ocurre lo mismo en cuanto al delito de lesiones leves, porque si bien es cierto que el Juzgado en lo Correceional dictó auto de sobreseimiento definitivo a favor del agente Peralta (resolución de fs. 85 vta. del expte. agregado), ello ocurrió después que el Juez de Instrucción Policial le reclamara el juzgamiento del mismo (fs. 79 del agregado).

Reducido, pues, el caso, a decidir quién debe conocer úe este último delito, estimo —contrariamente a lo

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-63

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