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Año: 1955, Fallos: 233:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1955.

Autos y vistos; considerando:

Que por el exhorto de fs. 6, dirigido en los autos de un recurso contenciosoadministrativo en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, ésta solicita de la "Cámara Civil y Comercial en turno de la Capital Federal"? que se tome de- :

claración a los testigos que menciona a tenor de los — interrogatorios adjuntos en sobre cerrado, Que, en principio, los exhortos deben diligenciarse ante el tribunal que con arreglo a sus leyes procesales tenga competencia según la naturaleza de la causa en que han sido librados (conf. Fallos: 193, 350; 222, 518).

Que aquí no se trata de medidas probatorias que deban ser necesariamente cumplidas por intermedio de un tribunal predeterminado, como ocurriría en el caso de que se pidiera informe o testimonio acerca de lo actuado en un juicio en trámite ante aquél. Es obvio que dicha circunstancia no resulta de la mera manifestación del encargado de diligenciar el exhorto (fs. 8), en el sentido de que el juicio en que aquél fué expedido sc halla relacionado con uno en trámite ante otro tribunal del lugar del reguerido. Tampoco hay constancia en nutos de que las declaraciones deban ser tomadas teniendo a la vista el expediente sucesorio mencionado a fs, 8.

Que de acuerdo con lo expuesto y lo establecido por los arts. 33 y 45 de la ley 13.998, el exhorto en cuestión debe tramitar ante los tribunales a que se refieren esas disposiciones, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-67

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