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Año: 1955, Fallos: 233:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal (fs. 53, 54, 69 y 79 del expte. n" 993). De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema que no admite el planteamiento de esa clase de cuestiones respecto de juicios terminados (Fallos: 220, 1089) corresponde excluir de la contienda lo referente al hecho mencionado.

Que en cuanto al supuesto delito de lesiones imputado al agente Peralta, debe tenerse presente que por decreto-ley 276, de fecha 4 de octubre ppdo., se derogó la ley 14.165 (Código de Justicia Policial), y que la jurisprudencia del Tribunal ha establecido de antiguo y reiteradamente, que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia son de inmediato aplicables a las causas pendientes siempre que no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos o que no contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto, nada de lo cual ocurre en este caso (conf. Fallos: 226, 651 y los allí citados en el considerando 1).

Resulta, pues, innecesario examinar si la justicia policial tenía o no competencia para conocer de la causa respectiva, desde que ya no podría tenerla de ningún modo.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Correccional de la Capital Federal, a quien deberán ser remitidos los autos, es el competente para conocer del proceso por lesiones leves seguido contra el agente Pascual Juan Peralta.

ALFreDO Orcaz — MANUEL J. ArGAÑARÁS — ENRIQUE V. GALL1 — Canos Herrera.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:65 
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