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Año: 1955, Fallos: 233:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sostenido en el dictamen de fs. 89— que no es aplicable al sub-judice lo resuelto en Fallos: 227, 282, El hecho cometido por el agente Rubén Darío Pérez, que V. E. declaró cometido en acto de servicio (art. 66, ine. ?, del Cód. de Proced. de la Justicia Policial), ocurrió en el lugar mismo en que ese agente prestaba servicio y, por lo tanto, sin que mediara abandono del puesto. En cambio, el delito de lesiones imputado a Peralta fué precedido por un abandono del servicio, tal como lo reconoció la propia justicia policial en la resolución de fs. 72/77 aunque sobreseyera a este respecto por no haberse producido daño.

Ahora bien, precisamente el hecho de que mediara un previo abandono del puesto, indica que la actividad posterior de Peralta no puede considerarse como cumplida en servicio. Basta imaginar el caso del que incurre en deserción mientras cumple un acto del servicio, y antes de ser aprehendido, en un lapso que puede ser de meses o años, comete diversos delitos comunes, para comprender que esos hechos no podrían imputársele a título de actos cometidos en servicio.

Por lo expuesto, opino que debe resolverse la contienda trabada en el sentido de que le corresponde seguir conociendo del caso al Juzgado Nacional en lo Correccional. Buenos Aires, 19 de agosto de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1955.

Autos y vistos; considerando:

Que respecto del supuesto delito de abuso de armas, el proceso concluyó por sobreseimiento definitivo antes de que se pusiera en cuestión la competencia del

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-64

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