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Año: 1956, Fallos: 234:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curre en "doble imposición, por el mismo servicio, en el mismo tiempo, por el mismo poder, sobre la misma cosa, que CooLev, citando abundante jurisprudencia norteamericana, declara inronstitucional (On Taration, 1" 223, ed.)".

De la jurisprudencia reseñada, se desprende que la superporción no es causal de impugnación constitucional, y si cuando o fuere por el mismo servicio, en el mismo tiempo, por el mismo poder y sobre la misma cosa.

Si bien entre la Nación y las provincias, es permitida la concurrencia impositiva, aunque incidan sobre la misma materia imponible, al mismo tiempo, porque emanan de distintos poderes, tal concurrencia es objetable si se operara entre las provincias y las municipalidades, porque entonces sí, cabe hablar de un mismo poder, por la descentralización de segundo grado o delegación, a la que ya había hecho referencia.

De acuerdo a los antecedentes que obran en los autos, resulta que la Municipalidad de Pellegrini, ha establecido una tasa y no un impuesto, y para ello está facultada (art. 153, ine, 3, de la Constitución de la Provineia y 138, de la LO. M.

n° 5542). No hay superposición, sino que se trata de un gravamen completamente distinto, y como en autos no se ha cuestionado que tal servicio no haya sido prestado, o que el mismo es confisentorio, su legitimidad no puede hesitarse.

Por ello y demás conclusiones expuestas en las cnusas ya citadas y por las razones dadas por el Sr. Juez que lleva la palabra, me pronuncio en jgual sentido. Las costas han de imponerse por su orden, duda la naturaleza de la enestión debatida (art, 71 del Cód. de Proe. Civil).

Voto, en consecuencia, por la negativa.

El Sr. Juez Dr. Bagnasco votó la cuestión planteada por la negativa por los fundamentos del voto que anteeede del Sr.

Juez Dr. Servini.

El Sr. Juez Dr. Demaría Massey votó por la negativa la cuestión planteada por los fundamentos del voto emitido por el Sr. Juez Dr. Caro Betelú.

A la cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Curto, dijo:

Las razones expuestas por mis distinguidos colegas, Dres.

Caro Betelú y Servini, en lo concordante, que actualmente comparto, me llevan a votar también por la negativa.

tad la cuestión planteada, el Sr, Juez Dr. Giardulli maniUn estudio más meditado y profundo de (a cuestión debatida en estas aetuaciones, me leva a rectificar enalquier opi

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:110 
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