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Año: 1956, Fallos: 234:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PETRONA TORRES DE GONZALEZ v. RAMONA FRIAS
DE BELLIDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Ni la composición del tribunal de la eausa ni la recusación de sus miembros es materia propia del recurso extraordinario, por tratarse de cuestiones condicionadas por circunstancon las que eran invocarse A relación direeta e inmediata (1).


ANIBAL SILVA v. SOCIEDAD CONFERENCIA DE

SEÑORAS DE SAN VICENTE DE PAUL

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
La actuación con dos jueces de las salas de las cámaras nacionales de apelaciones, en los casos y con los requisitos vistos por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Antas, os amarra lo dispieto po el art. 27 de la ley 13.998, siendo así improoeiente el recurso extraordinario fundado en dichas disposiciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derecnos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

La imposición de asisteneia letrada es, en principio, constitucionalmente válida; no vulnera la defensa en juicio ni autoriza el recurso extraordinario si no media efectiva restricción de la defensa. Ésta no resulta de la sola circunstancia de actuar el recurrente con carta de pobreza.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de febrero de 1956, Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por el netor en la causa Silva Aníbal e/ Sociedad Conferen1) 29 de febrero, Fallos: 123, 143; 134, 312; 187, 205; 205, 161; 207,165

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-115

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