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Año: 1956, Fallos: 234:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nión anterior sobre su conclusión, aceptando las consideracioes expertas por el De dues Dr. Caro Betelú y las concordantemente manifestadas por el Sr. Juez Dr. Servini, considero infundada la demanda. :

Así lo voto.

Sentencia Vistos y Considerando :

Que las Municipalidades están fuenitadas por el art. 153, ine, 87 de la Constitución, a constituir sus fondos con el producido de los impuestos, contribuciones de mejoras y tasas que establezca sobre materia imponible de su competencia, de manera qe Sl mo e: demestre que la tasa aplica a los immuebles A fuera del ejido de la Ciudad escapa a su ámbito jurisdiccional tao ejercido, T———]]— ejercido, un poder im Ivo expresamente , qu ordenanza tachada no viola la norma citada en el consi ndo anterior, ni la tasa que aplica, se superpone al impuesto de Contribución Territorial.

Que la participación que otorga la Provincia en el impuesto inmohiliario en favor de los municipios constituye pura y exelusivamente una contribución a los fines del hey punteos: sin Ame ello CduEFINNO que las autoridades comunales atender ese servicio público exclusivamente con el producido de la ayuda provincial, desde que sentar ese principio, equivaldría tanto como condenarlas a no prestarlo. 6 Que el allanamiento formulado por la Municipalidad respecto del gravamen sorreendiente a 1951, no puede admitirse aso: 20:10 Coop. - Bahiense e/ P. E. A. y 8. 18 a.

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Por ello, y lo demás expuesto en el Acuerdo que antecede y vído el Sr. Procurador General, se desestima la demanda; sin cos'as, dada la naturaleza de la acción y lo reiteradamente resuelto por esta Corte. — Eduardo Servini. — Raúl 8. Caro Betelú. — Vicente Bagnasco. — Roberto Curto. — Rodolfo Erseno Trono. — Cayetano Giardulli (h.). — Fernando Demaría assey.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:111 
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