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Año: 1956, Fallos: 234:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicramen DEL PrOcURADON GENERAL Suprema Corte:

El tribunal apelado ha establecido, de modo que resulta irrevisihle en instancia extraordinaria (Fallos:

199, 423, entre otros) que los gravámenes municipales impugnados en autos son "tasas" y no impuestos, En consecuencia, no puede sustentar el recurso extraordinario por resultar extraña a lo resuelto, la alegación —fundada en la garantía de la igualdad como base de las cargas públicas— de que la actora ha sido obligada a pagar un "impuesto" que no se exige a los propietarios de bienes situados en jurisdicción de otras municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

En cuanto a la pretensión de que se ha violado el derecho de propiedad, por haberse desconocido en la sentencia apelada el allanamiento parcial formulado por el representante de la demandada, considero que la garantía constitucional invocada no guarda relación directa con lo decidido a este respecto. En efecto, habiéndose invocado para resolver el punto un fallo fundado exclusivamente en la interpretación de normas de derecho público local ( Acuerdos y Sentencias de la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires, serie 18, t. VI, pág.

474 y sigts.), es obvio que la sola consideración de la cuestión federal plantenda no bastaría para revocar la decisión apelada (Fallos: 128, 317; 144, 29; 178, 193; 190, 368), sobre todo si se tiene en cuenta que no se ha atacado en forma alguna la validez constitucional de esos fundamentos, a los que ni siquiera se ha hecho referencia en el escrito de recurso extraordinario.

Opino, por tanto, que corresponde rechazar la precedente queja. — Buenos Aires, 24 de octubre de 1955.

— Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:112 
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