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Año: 1956, Fallos: 234:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de febrero de 1956, Vistos los autos: Hecurso de hecho en la causa Galli, Juan C. e Hijos, Soe. agrícola, ganadera y comercial, s/ demanda de inconstitucionalidad"', para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el art. 22 de la Constitución Nacional es ajeno a las cuestiones debatidas en la enusa, Establece, en efecto, la primacía de la Constitución Nacional y de las leyes y tratados que a ella se ajusten sobre la legislación provincial, mas nada dispone respecto a la jerarquía interna de las normas locales, Que tampoco el art, 28 de la Constitución Nacional sustenta el recurso denegado. Establecido de manera irrevisible para esta Corte, por ser cuestión de derecho local, que la Municipalidad demandada se ha mantenido dentro de sus atribuciones al crear el tributo cuestionado, no es admisible su invalidación so color de desigualdad, proporcionalidad y equidad respecto de la tributación exigida por otros municipios. En verdad no se objetaría con este agravio el establecimiento de discriminaciones inválidas entre los contribuyentes afectados por la ordenanza, sino el hecho de que las muni.

cipalidades, titulares de la facultad impositiva de que se trata, no la ejerciten de manera uniforme. Pero no es dudoso que la facultad judicial para decidir respecto de la constitucionalidad de los actos de los otros poderes y autoridades, no alcanza al modo del ejercicio de las atribuciones exclusivas de éstos, a su acierto o conveniencia.

Que en lo que respecta al motivo del recurso basado

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-113

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