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Año: 1956, Fallos: 234:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en una pretendida violación de la garantía de la propiedad (art. 26 de la Constitución Nacional), no se relaciona con la acción principal promovida, de naturaleza institucional, sino con la repetición de un pago, cuya procedencia dependía de la decisión recaída sobre aquélla: la conformidad parcial con el reclamo de devolución no liberaba por consiguiente, al Tribunal sentenciador de la obligación de dictar el pronunciamiento definitivo pertinente sobre la ueción deducida, por lo cual la apreciación de los efectos jurídicos que ese allanamiento del demandado podía tener en el litigio, dado el señalado carácter institucional de la querella, era una cuestión de índole puramente procesal, librada al exclusivo eriterio del juzgador y, por lo tanto, ajena al recurso extraordivario interpuesto. Consecuentemente, el reconocimiento parcial del derecho reclamado, que se hace derivar del allanamiento de la referencia para sustentar que ha habido un derecho adquirido en fuvor del actor, era, a no «udar, una pretensión subordinada a la suerte de la cuestión prineipal —la de inconstitucionalidad del g avamen impugnado— y no independiente de ella, por haberla así planteado el actor al acumular la acción especial declarativa de inconstitucionalidad y la acción ordinaria de repetición por causa ilícita.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la precedente queja, ALrrepo Onaaz — Maxuer -.

Aucañanís — ExmQque Y.

Gar — Jorar Vera Va

LLEJO.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-114

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