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Año: 1956, Fallos: 234:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución reformada en 1949, o sea la vieja Constitución de 1853, era de tipo individualista y dejaba librado el monto del salario a la ley de la oferta y de la demanda. La jurisprudencia fué lentamente suavizando —diríamos— esa ley, porque en la Constitución no se consideraba en absoluto los derechos del trabajador y no podían los magistrados, por ende, valerse de una disposición constitucional que pusiera las cosas en su sitio. El individualismo erudo e inhumano dejó a la enorme muchedumbre de los asalariados sin más defensa que la violencia —la huelga— o a la caridad o equidad de uno que otro patrón, que por razones sentimentales o de creencias superiores, contemplaba el caso particular del obrero, Caso este último poco frecuente, pero no imposible, En el estado actual de nuestra legislación obrera, la que debe entronearse en los derechos establecidos constitucionalmente, sueeden las cosas de modo muy distinto. El justicialismo que la importa tiene su raigambre en el humanismo filosófico contenido en las encíelicas papales, es decir, que tiene especialmente en cuenta a la pon humana como ser perfectible y con un fin trascendente.

Por ello, la sociedad eivil en que se desarrolla la vida del hombre debe darle los medios necesarios para el desarrollo moral, intelectual y económico, Este humanismo constitucional es tan amplio, que no olvida ni las diversiones sanas modernas a que tiene derecho el En este orden de ideas el salario, como unidad indivisible, aparece como una consecuencia necesaria de la dignidad personal del trabajador u obrero. El miembro informante de la mayoría de la Convención Reformadora de 1949, decía a este respecto "que" la reforma se anima en el concepto de que el trabajo es la actividad vital de la persona humans, y de .

ue el obrero tiene en esa diaria enagenación de lo que produe la única fuente económica de sustento para sí y para su familia, con la que debe llevar una vida decorosa y a cubierto de las inseguridades sociales de toda índole. Que el trabajo sex una actividad personal significa que no es, simplemente, una función mecánica, como la de un motor, ni un simple esfuerzo muscular, como la del caballo que arrastra el carruaje, sino un hecho de la inteligencia, de la voluntad, de la libertad, de la conciencia ; un hecho que se eleva al orden ético, Por otra parte, este Tribunal ya ha levantado en otras ocasiones el monto de las indemnizaciones, a sumas superiores a los $ 6.000,00 m/n., aunque por otros fundamentos (ver Protocolo de Sentencias de este tribunal del año 1951, folio 64 a 66 e ídem, año 1952, segundo semestre, folio 306 a 310), Que por todo lo expuesto, voto en el sentido de que el ine, a), del art. 8" de la ley 9688 en euanto limita el e

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:340 
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