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Año: 1956, Fallos: 234:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aceptación hecha en forma expresa por la Cía. de Seguros subrogante de sus obligaciones, en Trabajo y Previsión, no ofreciendo pruebas DE ello, todo lo cual exime a este Tribunal de mayores consideraciones respecto a este punto.

Todo lo que se ha dicho lleva uniformemente a la conelusión de que la enfermedad padecida por el actor Queratosis e Hiperqueratosis y el e. que realizaba, están unidos por una relación directa de causa a efecto y que, por ende, debe considerarse a aquélla como enfermedad profesional a los fines de apliención de la ley 9688. El peritaje médico lo explica así el trabajo realizado por Morales en contacto con el portland y colorantes ha producido el estado eczematoso.

La jurisprudencia de nuestros Tribunales, ya ha resuelto en muehos casos que °°La predisposición para contraer una enfermedad, no perjudica el derecho para obtener indemnización '° conforme : J. A., t. 14, púg. 115, ídem, t. 35, pág. 1526; ídem, t. 36, pú. 1578; La Ley, t. 8, pág. 925; ídem, t. 11, pág. 408, 615 y 750), También que "para que proceda la indemnización, no es indispensable que el trabajo haya sido la causa inmediata del daño, bastando que lo haya provocado aunque sea de una manera indirecta agravando o despertando In enfermedad que padecía la víetima Ceonforme: J. A., t. 44, pág. 454; La Ley, 1.5, pág 176).

Igualmente que "la ley 9688 cuando ha supuesto el trabajador como posible vístima de los accidentes que pudiera sufrir con motivo y en ejercicio del trabajo, no ha tenido en enenta una abstracción, un obrero perfectamente sano, sino al hombre que habitualmente desempeñaba esas tarens (La Ley, 1. 8", pág. 637; ídem, t. 12, pág. 37).

Además que "la cireunstancia de que pucdan haber ent enrrido a la produeción del siniestro antecedente del cbroro o una lesión preezistente, no excluye los beneficios de ta ley" La Ley, t. 8, púg. 637, primera columna, punto sexto).

Por último, "es un principio admitido ya lo que este linaje de aeción se emoce por indiferencia de la concausa que, en su aplicación a las neciones emergentes de la ley de accidentes, o exige la exclusividad del factor tratmjo, pues basta que se presente como voeficiente" (La Ley, t. 11, púg. 751).

Por lo expuestc y en un todo acorde con el informe de los médicos Dres. Toreivia y Berese, como así también del perito Dr. Glantz, estimo que debe resolverse que el netor Morales peros N Onetalonia e Hiperqueratosis, la que le erea una ineapacidad parcial y permanente en un 80 de su enpaeidad total labora tiva.

Entrando al último punto de la euestión a resolver, o sea

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:338 
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