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Año: 1956, Fallos: 234:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la solución a que se llega en este pronmneiamiento torna innecesario examinar el punto referente a la extensión dada al embargo, correspondiendo a los tribunales de la causa la determinación de la caución a otorgarse por la parte demandada (Fallos: 69, 52), Por estos fundamentos y los concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General se revoen la sentencia apelada de fs. 205 en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

ALrreDo Orcaz — MaANVEL J. A saÑanás — Extiqre Y, GArtr —Cantos Hennena — Jorue Vena Vanneso,
DIONISIO MORALES y. MANVEL y EDUARDO CANOVAS
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Faeultades del Poder Judicial, Los jueees no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes nacionales vigentes. Es condición eseneal de la organización del Poder Judicial, que no le sea posible controlar DE propia iniciativa los uctos legislativos, ni aun los administrativos, que tienen la presunción de su legitimidad. Toda invoención de nulidad contra ellos, «debe ser alegada y probada en juicio, Por consiguiente, si en la demanda de indemnización jr uccidente del trabajo no se invocó la inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 9688, carece de validez la sentencia que la declara de oficio, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en Juicio. Principios generales.

Es contraria a la garantía de la defensa en juieio L al principio de la división de los poderes y earvee de validez la sentencia que, prescindiendo de lo dispuesto en el art, 8 de la ley 9685, manda pagar una indemnización por accidente del trabajo superior al límite máximo fijado por dicha norma.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-335

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