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Año: 1956, Fallos: 234:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y por último si corresponde hacer lugar a indemnización o no por la suma reclamada.

Respecto al primer punto a resolver o sen si Morales percibía el salario invocado, vemos que no obstante haber negado la patronal este hecho, no ha producido ninguna prueba que corrobore su posición y bien pudo hacerlo con la presentación de los libros de sueldos y jornales (art. 56 ley 1679), por lo tanto considero que esta cuestión debe resolverse favorablemente o sea que Morales percibía cl jornal de € 32,50 por día.

Con respeeto a la existencia de la enfermedad, vemos que la máxima ha sido aceptada en forma expresa, por la Cía, de Seguros "La Inmobiliaria" subrogante de la demandada, ante la autoridad administrativa donde depositó la suma de $ 6.000,00 creyendo con ello dar enumplimiento a sus obligaciones, ello surge del informe de los médicos Dres. Torcivia y Berese de fs. 1 vta., el primero del Ministerio de Trabajo y el segundo de la Cía. de Seguros antes nombrada, como así también de las notas de fs. 3 y 4 de estos autos remitidas por la ya referida Cía. de Seguros. .

Due por otra parte, la negativa de la patronal se vería desvirtuada con el peritaje médies de fs. 37/53 del Dr, Glantz, quien al revisar al obrero Morales certifica la existencia de la enfermedad invocada Queratosis e Hiperqueratosis y como así también una enfermedad neuro-muscular.

Hay que advertir que no se ha demostrado que el netor se sintiera enfermo antes de entrar a trabajar bajo la dependencia de la patronal y que lo hizo en ésta durante 5 años.

Que si bien el perito manifiesta que el actor tenía cierta predisposición para contraer la enfermedad Queratosis e Hiperqueratosie, debemos considerar que el trabajo realizado por éste en la fábrica de mocaicos es el que ha desarrollado el mal o sea ereó la evolución de la enfermedad, entendida ésta como alteración en la salud. No puede sostenerse que el obrero, padecía de la enfermedad antes de la aparición del brote evolutivo, desde que "estar enfermo"' significa tener una alteración en la salud. Queremos decir con ello, que tener una enfermedad que no produce ninguna elase de trastornos, ni incapacidad alguna para el trabajo, no quiere decir que uno esté enfermo, ya que mm esto se necesita pei de alguna dolencia o malestar, ello la enfermedad latente no juega ningún papel como eoncausa, ni se le Tele atribuir ninguna importaneia respeeto al monto de la indemnización, ni a la responsabilidad del patrón.

Que por otra DE es de de tener en cuenta que en la forma como se ha plant la relación jurídico procesal, la demandada al contestar la demanda niega en forma escueta la enfermedad y la responsabilidad patronal, no obstante la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:337 
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