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Año: 1956, Fallos: 234:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
En la Ciudad de San Juan, a 1 día del mes de diciembre de 1953 siendo las 12 horas se reunió el Tribunal del Trabajo, bajo la presidencia de su titular Dr. Hugo G. Bosque e integrado por los vocales Dres. Alejandro F. Martín y Antonio Gálvez Atienza, para resolver los autos n° 1136 —Morales Dionisio e./ Manuel y Eduardo Cánovas— Ordinario. Se resuelve pasar a un cuarto intermedio A su estudio el que se hará de acuerdo al sorteo realizado ores: Antonio Gálvez Atienza, Alejandro F, Martín y Hugo G. Bosque.

El Dr. Gálvez, dijo:

En autos se presenta Dionisio Morales por medio de apoderado, demandando a Manuel y Eduardo Cánovas, por la suma de $ 20.000 m/n. provenientes de indemnización por enfermedad profesional contraída en el trabajo, mientras estuvo bajo la dependencia de la demandada.

Manifiesta el apoderado del actor que éste «e desempeñaba en calidad de obrero mosaísta hasta el día 1 de diciembre de 1952; fecha en — se le produjo la eczema en ambas manos y que según eertificaron los médicos Dres. Antonio Toreivia por la Delegación de Trabajo a Previsión y Víctor Berese por la Cía de Seguros "La Inmobiliaria" se había producido a contacto con portland y colorantes, fijándosele una incapacidad del 80 de la capacidad laborativa.

Que el actor percibía un jornal de $ 32,50 y que habiendo percibido la suma de 8 6.000 m/n, de la Cía. de Seguros demandada por el resto de los mil salarios o sea la suma de $ 20.000,00.

Funda su derecho en las disposiciones de la ley 9688 y jurisprudencia de este Tribunal en casos análogos.

Ofrece pruebas y pide intereses y costas.

A fs. 15/18 la demandada contesta a las pretensiones del actor nor medio de apoderado negando el pretendido derecho de éste e interpone el recurso extraordinario para el caso que el Tribunal haga lugar a la demanda.

El Tribunal fija audiencia para que se realice la del juielo oral (art, 57, ley 1679), la que se efectúa en la forma que da cuenta el acta de fs, 65 vta.

Posteriormente el Tribunal dieta medidas para mejor resolver y que se producen a fs. 66/67 de autos.

Atento a la forma como ha quedado trabada la litis tenemos que ha quedado probada la relación laboral, como así también la existencia de la enfermedad, queda por consiguiente al Tribunal resolver si Morales percibía el salario invocado

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:336 
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