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Año: 1956, Fallos: 234:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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si es procedente la acción por la suma reclamada, entiendo que debe resolverse en forma favorable, ¿Puede la ley limitar el máximo de indemnización dentro de nuestro actual sistema de defensa del derecho del obrero estatuido en la Constitución Nacional? Considero que no, En el _— tercero de nuestra ley suprema, la Constitución Justicialista de 1949, se declara entre los derechos espeeiales, el que se refiere a una retribución justa para el trabajador, justa moral y materialmente considerada, tal que satisfaga sus necesidades vitales y que sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

El salario, que es la retribución por el obrero, es una unidad indivisible y debe compensar el esfuerzo realizado, no solamente en vista de lo que gana, el trabajador, sino también en cuanto a lo que le corresponda por indemnización en un infortunio en el trabajo. Si el salario debe ser suficiente para vivir decorosamente, no puede sufrir merma alguna en ningún terreno. De lo contrario se llega a la conclusión inadmisible de que, cuando se indemniza por un aceidente o enfermedad profesional —que es euando más se neesita— el salario deja de ser compensatorio del esfuerzo realizado r del rendimiento obtenido. La unidad del salario es la condición esencial para la defensa de la familia obrera. La esposa y los hijos del obrero 0 su madre y hermanos menores o el mismo obrero, no pueden vivir en la forma querida por nuestra Constitución, si la única posibilidad económica —el salario— se mutila precisa mente en el instante en que la desgracia aparece debilitando la estabilidad de la economía familiar. Es por ello que la disposición limitando a $ 6.000,00 m/n., el máximo de una indemnización por accidente en el trabajo o enfermedad profesional.

está abiertamente en pugna con los principios humanistas y cristianos sustentados en nuestra Carta Magna de 1949. Siendo ello así, como lo es, el tribunal, para aplicar la loy vigente debe declarar la inconstitucionalidad de esa disposición. .

En el orden de la aplicación de las leyes la Constitución Nacional debe ser tenida especialmente en cuenta por todos los tribunales del país. En nuestro fuero en particular, debe ser permanentemente cuidado por los que administramos justicia, ya que muehas leyes aplicables a los casos coneretos, han sido dictadas con anterioridad a la última reforma constitueional, Tenemos, pues, como deber ineludible —antes de aplicar una ley obrera— la obligación de establecer su constitucionalidad, o sea determinar si la misma no m_ a la nueva orientación filosófica de la Carta Magna. En el caso presente, no hay que DE de vista que la ley 9688, ha sido dictada en el año 1915, época en que los salarios rara vez excedían, aún en los gremios privilegiados, de $ 4 0 $ 5 diarios, y en que la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:339 
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