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Año: 1956, Fallos: 234:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Gómez Mario Sixto s./ homicidio — Recurso de Hecho", opino que debe admitirse la procedencia de esta queja, revocando el fallo dictado a fs. 175 del principal, por violatorio de la garantía de la defensa en juicio.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1956, Visto el recurso de hecho deducido por el defensor del procesado Juan Ignacio Ricoy, del que resulta:

Que acusado a fs. 85/86 por los delitos de hurto y defraudación reiterados, y solicitado por el Agente Fisca! se lo condenara a cinco años de prisión, fué absuelto fs. 162/65). Interpuesto recurso por el Agente Fiscal 1s. 165 vta.), y concedido libremente (fs. 166), se dictó en la Cámara providencia poniendo los autos para expresar agravios (fs. 169 vta.). El Fiscal de Cámara i expresó: "no mantengo el agravio deducido por el representante de este Ministerio" (fs. 171), y dió las razones por las cuales se conformaba con la sentencia absolutoria dictada. Por dos votos y una muy fundada disidencia, el Tribunal condenó al procesado a cinco años de prisión (fs. 175/83).

Interpuesto recurso extraordinario por el defensor fs. 184/69), alegando la violación de las garantías de la defensa que asegura el art, 29 de la Constitución, fué denegado (fs. 190), lo que dió lugar a la queja.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario de fs, 184/89 es procedente de acuerdo con lo resuelto el 6 de abril corriente en los autos "Gómez, Mario Sixto s./ homicidio",

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:377 
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