Que en dicha causa el Tribunal ha expuesto por extenso las razones por las cuales la condena en segunda instancia, sin que medie recurso interpuesto o mantenido por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria de primera instancia, importa resolver sin jurisdicción, afectar la situación ganada por el fallo firme de la instancia inferior y compromete las garantías de la defensa que asegura el art. 29 de la Constitución.
Dando por reproducidas las razones expuestas en la citada causa, a las que se agregan los fundamentos de la disidencia de fs. 176 y del dictamen del Sr. Proeurador General, se declara mal denegado el recurso interpuesto a fs. 184, el cual se concede; y, no siendo necesaria más sustanciación, se revoca la sentencia condenatoria de fs, 175, quedando firme el fallo absolutorio de fs. 162/65. :
ALrneDo Oncaz — ManveL d.
Ancañarnís — Exnique V.
Garir — Canos Hernera (en disidencia) — Jonor Vera VaLLEJO (en disidencia).
Disidencia de los Señores Ministros Doctores Don Carlos Herrera y Don Jorge Vera Vallejo Y considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 184 fué fundado en la presunta violación de las garantías de igualdad y de defensa en juicio consagradas por la Constitución Nacional. .
Que la primera de estas transgresiones se hace consistir en que lo que está permitido a las demás partes, querellante o, defensor —desistir del recurso interpuesto— no lo permite el tribunal apelado al representante
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:378
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