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Año: 1956, Fallos: 234:663 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO DE LA NACION ARGENTINA v.


MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos municipales y policiales, Procede €! recurso extraordinario contra la sentencia que admite la validez de la ordenanza n° 614, del año 1947, de la Municipalidad de San Rafael (Provincia de Mendoza), impugnada por el Banco de la Nación como violatoria de la exención impositiva que le reconoce el art. 28 del deeretoley 14.959/46 (ley 12.962),

TASAS,
Admitido por el Banco de la Nación reenrrente que los servicios municipales continúan prestándose en la forma que antes, la circunstancia de que el anmento de la tasa retributiva no guarde proporción con el aerecentamiento del costo de los servicios en años anteriores, no basta para considerar que esa tasa se ha convertido en un impuesto del enal se enenentra eximida aquella institución por virtud de lo que dispone el art. 28 del deereto-ley 14.959/46. Si bien el pago de las tasas finca en wna contraprestación aproximadamente equivalente al costo del servicio prestado, éste no puede ser fijado con exactitud para cada enso particular. Ta relación que debe existir entre la tasa y el costo del servicio no implica una equivalencia estricta, sino que al cobro de una tasa corresponda siempre la concreta, efectiva e individualizada rmtación de un servicio a algo no menos individualizado del contribuyente; por lo que la impugnación de una tasa considerada exhorbitante debe juzgarse desde el punto de vista de su posible earúcter confiscatorio.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordenanzas municipales, La ordenanza municipal n° 614 de San Rafnel, Mendoza, no es confiscatoria ni abusiva en cuanto cobra como retribución de los servicios municipales de alumbrado público, barrido, riego, extracción de basuras, y conservación de calles una enota anual de $ 2.162,40 respecto de un inmueble perteneciente al Banco de la Nación, valuado en $ 180.179,40. Esta misma modicidad demuestra que la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:663 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-663

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