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Año: 1956, Fallos: 234:660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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penas ni violación del precepto que prohibe al Presidente de la República ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (Fallos: 170, 246).

Por ello y los fundamentos del auto apelado, opino que corresponde confirmar lo resuelto en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs, 14. Buenos Aires, 20 de abril de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1956.

Vistos los autos; " Amundarain, Rafael F.. s/ recurso de hábeas corpus a su favor", en los que a fs. 15 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que, fundada en que el detenido no puede formular opción para salir del país por hallarse sujeto al proceso en el que se le ha excarcelado, la recurrente sostiene la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejeentivo que dispuso mantenerle arrestado a su disposición en ejercicio de las atribuciones que le confiere el estado de sitio. Se sostiene que dicho decreto es, así, violatorio de las normas constitucionales que reglamentan esa facultad y prohiben al Presidente de la Nación ejercer funciones judiciales y aplicar penas. En otros términos se pretende que, durante el estado de sitio, una persona sometida a proceso —esté o no en libertad— no puede ser detenida a disposición del Poder Ejeentivo.

Que desde antiguo y con fundamentos no desvirtuados en autos, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha decidido que, por tratarse de facultades distintas e in

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:660 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-660

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