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Año: 1956, Fallos: 234:659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habida cuenta que el proceso formado al nombrado continúa normalmente su trámite procesal y se ha mantenido al detenido dentro de la jurisdicción del juez de la causa, como es notorio.

De no haber procedido así el Poder Ejecutivo, su acto sí Mera ue lizado el - A Meade fetida, pues acu y privativa del Poder Judicial, Que, por el contrario, cada Poder se ha mantenido en el caso de autos dentro de la órbita de su jurisdicción específica, respetándose sus mutuas atribuciones. Ello es preocupación constante del Tribunal, que tiene te que, como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia, te ic o die Grbita de Ya Suraieión, aa maneras e DE dentro dede e sin r ciones que incumben a los otros poderes o jurisdiccion ON Judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este Poder menoscabando las facultades de los demás revestiría la mayor E armonía constitucional y el orden público", os : .

Por estas consideraciones, se resuelve: Confirmar el auto apelado de fs. 5 que desestima con costas el recurso de hábeas corpus interpuesto a fs, 1 a favor de Rafael Francisco Amundarain, con más las costas de esta instancia. — Hernán Juárez Peñalva. — Enrique Ramos Mejía. — Ambrosio Romero Carranza.

DICTAMEN DEL ProCURADOR GExTRAL Suprema Corte:

La circunstancia de que Rafael F, Amundarain haya obtenido el beneficio de la excarcelación en los autos del proceso que se le sigue por ante la Justicia Nacional en lo Penal Especial, no ha podido obstar a que el Poder Ejecutivo ejerciera a su respecto las facultades que el art. 34 de la Constitución Nacional le confiere durante la vigencia del estado de sitio (Fallos: 54, 484; 167, 254; 208, 491), En cuanto al hecho del traslado a Ushuaia también está decidido, en contra de las pretensiones de la recurrente, que ello no comporta condenar o aplicar

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-659

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