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Año: 1956, Fallos: 234:657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAFAEL F. AMUNDARAIN

ESTADO DE SITIO,
La circunstancia de que una persona sea uenta en libertad por disposición del tribunal que conoee del respectivo proceso, no es óbice para que el Poder Ejecntivo ejerza las facultades que la Constitución le otorga durante la vigencia del estado de sitio.

La imposibilidad en que se halla para mr por salir del debe ida — d y pedos Ejes: — pero detenida por ción del utivo en ejer.

ciclo de las faenltades que le confiere el estado de sitio, no hace equivaler su arresto a una pena aplicada por el Pre.

sidente. Es improcedente el hábeas corpus interpuesto en favor de una persona detenida en esas condiciones.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN Lo PENAL EsrECIAL Buenos Aires, 16 de febrero de 1956.

Autos y Vistos: Este recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Rafael F. Amundarain, " Y Considerando:

Ta peticionante de fs. 1 manifiesta que su esposo Rafael F'.

Amundarain fué sometido a proceso ante el Juzgado a cargo del Dr. Abel M. Reyna, magistrado que con fecha 5 de enero Último le coneedió la excarcelación bajo caución juratoria.

Agrega que esa medida no pudo hacerse efectiva porque con fecha 4 del mismo mes el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que quedara a su disposición.

Como se certifien a fs. 3, el Poder Ejecntivo con fecha 2 de enero dictó el decreto n° 2 por el eual Rafael F. Amundarain debe quedar a su disposición.

Atento a ello y siendo que el estado de sitio vigente suspende temporariamente todas las garantías constitucionales, corresponde, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, rechazar este recurso.

Por ello, resuelvo: Desestimar el presente recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Rafuel F, Amundarain, con costas. — Arturo C. Llosa.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:657 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-657

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