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Año: 1956, Fallos: 234:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Snes y 20 el testigo de la parte demandado. Guardar.

cuando afirma que de noche de 9 a 10 horas, cuando iba a parar los motores solía ver a Delsoglio en el escritorio y que algunas veces estaba trabajando y otras jugando a los naipes.

ción de Deioglio rabajó _ E de indodable, e ue trabaj extras, esto es i A e eeetida redee e al ene etvidad toral mil.

autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional, ya que a estar A ———.a——————] no son las que ampara nuestra legislación, pues faltaría la debida autorización del Poder Público. Mas el decreto 61,907/ 35 y en su art. 8" dice: "Por la índole de las necesidades que satisfacen están exceptuados los siguientes trabajos"; y en el art. 9, apartado 38 a) "El funcionamiento de los aparatos de concentración, purificación, desecación y empreión; b) Los necesarios para grama la destilación de anhídrido". Asimismo y referente al hielo y helados, texto decreto 5854/44 Boletín Oficial 15/IV/1944 y deereto 61.907/35 permiten su fabricación sábados y domingos, con lo que vemos que las horas extras que el actor reclama se encuentran comprendidas dentro de aquellas actividades que el Poder Público autoriza; por otra parte y ya en cuanto al monto de las mismas y del salario que por ellas se reclama, es el caso de aplicación de la ley 9688. Que dies: 1 la prueba en caso de desacuerdo ene las partes incumbe al Arán por mr a rule genptet to al e el principio de Meacidon de la prueva" (C. Lara, ra mayo 1938) ; La Ley, t. 10, p. 8; La Ley, 1. 15, p. 1601) y si el patrón no lo prueba debe estarse a lo reclamado por éste Cám. Civ. 1, Cap., 27 de sept. 1926, Jurisprudencia Argentina, t. 22, p. 318; Cám. Civ. 2° Cap., octubre 7 de 1931, Jurisp. Arg., t. 36, p. 1424; Cám. Civ. de La Pinta, agosto 26 de 1932; Jurisp. Arg. t. 39, p. 251; Cám, Civ. 1° Cap., febrero 8 de 1935, Gaceta del Foro, t. 115, p. 139). Por todo ello, las fundamentos expuestos ete, es de opinión del suseripto que la demanda corresponde en todas sus partes a excepeión de las horas extras en que si bien es cierto también corresponde, ereo excesivo lo reclamado ya que si nos atene mos en primer Jugar al sueldo percibido por Delsoglio el mismo con más las otras pereepeiones que por diversos o recibía, asciende a la suma de $ 3.000 mensual, que dividido en 30 días que tiene el mes, resulta a $ 100 diarios. Ahora bien, dividiendo esta cantidad por 8 horas de trabajo normales, nos da $ 12,30 el valor de la hora; mas como las horas extras, y según sean las tarens salubres o no, y en atención a otra serie de cireunstancias, la misma se aumenta de un 50 aun 100, y en consideración a que el trabajo que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-92

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