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Año: 1956, Fallos: 234:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acto unilateral destinado a poner fin a una relación contractual, acto éste que está sujeto a las condiciones, formas y consecuencias previstas por las normas vigentes sin que ellas modiriques e naturaleza en sí del despido, el cual constituye un ho que naee del mismo contrato de trabajo, derecho que ha sido colocado entre los llamados potato puesto que constituyen un aeto jurídicamente perfecto sin que sea necesaría la negación de ella o cualquier otra manifestación de voluntad del contratante a quien la dimisión es dirigida, el cual, cuando el poder de denuncia haya sido ejereido en los límites consentidos por las normas, no tiene el derecho de oponerse, debiendo en cuanto a su eficacia jurídica se refiere ser notificada por la parte denunciante a la parte destinataria de la dimisión, una vez notificado el acto Jurídico producirá los efectos de acto constitutivo y determinará la feeha de extinción del contrato; tales cosas se encuentran reunidas en el telegrama colacionado dirigido a Osvaldo Delsoglio —fs. 5 con fecha 18 de febrero de 1954— y que sería la fecha exacta de la terminación del contrato de trabajo, Ahora bien, respecto al denuncio o despido, trata la demandada de justifiearlo, arguyendo en pro de sus intereses, que el mismo se llevó a cabo por el mal desempeño del Sr. Delsoglio en sus funciones y así se le acusa de sabotaje en la producción del hielo; trátase de un empleado autoritario y sin responsabilidad, descuidado en el desempeño de sus funciones, no rendir cuenta de una inversión de $ 10.000, ete., cosas todas éstas, que a criterio del suscripto han quedado debidamente aclaradas en el juicio oral, ya que fos testigos en su mayoría al contestar los interrogatorios de los abozados patroeinantes, como asimismo las innumerables preguntas de los miembros del Tribunal, han dejado en forma por demás clara todos los hechos, que encubriéndoles como irregularidades, se pretenden atribuir al actor, así por ejemplo, de las explicaciones amplias de Delsoglio, como de otros de los testigos se explica con exactitud a juieio del que suseribe, el hecho del sabotaje en la producción del hielo; así el testigo de la demandada Sr. Guardia, dice que Delsoglio perjudieaba la produeción del hielo ya que dejaba de exprofeso el hielo en las baterías en vez de llevarlo al depósito que existe en la fábrica, pero este testigo olvidó o no recordó que dicho depósito sólo time capacidad para unas 6.000 barras de hielo, y además no estaba interiorizado de que el anhídrido para su buena produeción neeesita una temperatura inferior a los 5 grados bajo cero, cosa que no se consigue si se saca el hielo de las baterías y por ende es necesario sacrificar la producción del hiclo en aras de una mejor producción del anhídrido que signi

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-88

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