Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ellos; en este caso la S, A. Casale, debe entenderse, o bien que no han enusado agravio susceptible de sanción jurídica y económica, 0 bien que esos hechos han sido o y olvidados y esto en el caso de que quedara alguno de los hechos atribuidos a Delbsoglio sin que se haya demostrado su inexistencia o falsa interpretación, como es el enso del sabotaje a la produeción, ya que es necesario tener en cuenta los diversos factores que los testigos declarantes han ido aportando para hacer nacer en el ánimo del suscripto la convieción de su inexistencia.

La doctrina como la jurisprudencia concuerdan en exigir que la justa causa de despido debe ser actual °° Ramírez GroxDs, en el Contrato de Trabajo w° 256; Gancía Marríxez en el Contrato de Trabajo w 357; Knotosciix, pág. 147, ete"; y así se ha resuelto que para justificar la ruptura del contrato, sin responsabilidad para el empleador, es necesario que la determinación de esa medida obedezca a hechos presentes y no a hechos pretéritos y a los que el propio empleador no les asignó en el momento pr el carácter de falta grave —tal por ejemplo el caso de mandar el camión vacío de vuelta a Menidoza, y admitió y permitió que el empleado continuara en st puesto—. La Cómara Comercial, en fallo de 15 de noviembre de 1944 registrado en Revista Derecho del Trabajo, t. Y, pág. 159, establece que las enusas del despido deben ser inmediatas y no lejanas, como venrre en el caso de autos, en que se pretenilen hacer valer causas que todas ellas han ocurrido, según lo declarado aún por los propios testigos de la demandada al ser interrogados al respecto por miembros del Tribunal, que ellas, es decir, las entisas, ocurrieron cineo, seis y — hasta ocho o diez meses antes de la fecha del qee. Iguul criterio sustenta la Cámara de Apelaciones del Trabajo, julio 29 de 1946 —Pevista Derecho del Trabajo, t. VI, pág. 414; el mismo Tribunal, marzo 29 de 1947, en Revista Derecho del Trabujo, t. VII, púg, 459, al establecer que: "El hecho que motiva la ruptura del vínenlo de emplendo debe ser presente y no pretérito, debiendo existir una relación inmediata de la causalidad entre el hecho originario y la consecuencia del mismo, o sea el denuncio o despido.

El preaviso no es una novedad en la legislación y en lus costumbres; el uso del mismo se remonta a las reglas de las antiguas corporaciones y en la misma legislación argentina se usa desde hace más de un siglo por estar consagrado en el Código de Comercio de 1529, que fué adoptado por varias provincias hasta 1862 en que se adoptó para la Nación el Código de Comereio murio por la Provincia de Buenos Aires en 1859, y en el enal se oblizzaba al empleador al presviso en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-90

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com