Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ficaba para la S. A. Casale el objetivo principal de su industría. Sigue declarando el testigo Guardia y el mismo afirma que Delsoglio una vez terminada la jornada de trabajo se retiraba a su casa y que nunea lo ha visto fuera de hora en la fábrica, y a otras preguntas continúa afirmando que cuando iba a parar los motores solía ver a Delsoglio en el escritorio de la administración jugando al au y que esto ocurría a menudo, paraba los motores de 9 a 10 de la noehe, Como vemos, existe manifiesta contradicción en los dichos de este testigo, ya que al consultársele referente a las horas extras, jamás vió al actor fuera de hora y euando se trata de atribuirle cargos graves lo ve todas las noches. Otros de los testigos de la demandada, el Sr. Cañadas, testigo que al igual que el anterior, han sido observados y tachados por Ta actora, nos refiere a través de su declaración que Delsoglio era el único empleado alministrativo y sin embargo admite que el actor vendio hielo al Mendes y realizaba otras tareas — de " que le correspondía, sin embargo agrega que a Delsoglio se dejó cesante por mal desempeño en sus funciones y que en la oportunidad se confeecionó un acta —fs. 2 de estos autos— la que se redactó con la asistencia del Dr, Coria, patrocinante de la S. A. Casale, y en dicha acta inventarió, pese a los numerosos cargos que se le me a Delsoglio, no se deja constancia de ninguno de ellos, ni de los tantos tubos de anhídrido que andaban fuera de los partes, ni de las 175 barras de hielo que según la demandada existían sin control, lo que hace suponer al suscripto que dichos cargos al igual que los otros, no son sino simples atribuciones gratuitas inferidas al actor en persecución de un despido justificado.

Es indudable que el ejercicio del derecho de despido por justa causa no puede ser obligatorio, ya que se trata de un dereeho que protege un interés personal que puede ser renunciado, pero también es cierto que su ejercicio debe tener una limitación en el tiempo. Así en algunos estatutos Eine rmpeia se ha establecido un término de caducidad del derecho; pr ejemplo el estatuto bancario que considera que para que ciertas causales sean tenidas en cuenta para un despido justifica do, la cesantía podrá ser impuesta finicamente dentro de los tres meses contados desde la fecha en que se produjo el último hecho que la motiva. El criterio expuesto de exigir para el ejercicio del derecho del despido por justa causa, un límite en el tiempo es lógico, ya que las relaciones jurídicas no pueden estar sujetas indefinidamente a la invocación y al ejercicio de derechos fundados en hechos que pueden ser considerados graves en la época en que se produjeron, pero que habiendo transeurrido un plazo prudencial, sin la reacción del afectado por

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com