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Año: 1956, Fallos: 235:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, halyendo dictaminado el Sr, Procurador General, se po la sentencia apelada de fs, 72 que deja sin efecto la multa enestionada. Costas de esta Instancia, por su orden, AtvrEDO Oaz ManveL el, Aucañaris — Exmore Y.

tina — Cantos Hennena.


S. A. FRIGORIFICO ARMOUR DE LA PLATA
y. NACION ARGENTINA ADUANA: Dm portación, Libre de derechos, Establerimientos que elahoran materia prima nacional, El hecho de que no consten las medidas de la hojalata no obsta a la procedeneia de la devolución de los derechos de importación abonados por la hojalata introducida para la fabrivación de envases destinados a productos del país, que luego fueron exportados entre los años 1940 y 1945, «4 concurren las siguientes circunstancias; 1) la obliga ción de indicar la medida rigió desde el año 1942 hasta el 7 ode mayo de 1943, en que fué dejada sin efeeto, por lo que no es aplienble a las operaciones anteriores y pos teriores a esas feehas: 7) en enanto a las eomprendidas en aquel período, la exigencia no resulta justa enando se ha acreditado que toda la hojalata utilizada en el país es de importación y se ha contabilizado minuciosamente toda la hojalata importada y aplicada alos envises para productos exportados, en forma que satisface el propósito persegnido de asegurar si exclusivo destino, En esas condiciones, no resulta arbitraria la sentencia aque no atribuye a la falta de indicación de medidas el efecto ide producir la caducidad de la franquicia.

ADUANA: Daportación, Libre de derechos, Establceipientos que elaboran materia prima waviowal, Es procedente la devolución de los derechos de importación abonados por la hojalata introducida para la fa.

bricación de envases destinados a productos del país que luego fueron exportados, si se ha acreditado haberse abo

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:205 
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