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Año: 1956, Fallos: 235:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuanto a las infracciones de que aquí se trata, importó no sólo el reconocimiento de sus obligaciones impositivas por impuestos y tasas, sino también el de las multas que hasta entonces no le habían sido aplicadas por la administración y

El carácter de orden público de esta institución, sobre todo en materia penal, se opone a tal conclusión, más aún nando la desarmonía señalada (interrupción de la preseripción por reconocimiento del delito: no sería el resultado de una norma legal expresa, sino de una interpretación etya neonsistencia erco haber demostrado en los considerandos anteriores.

3" De acuerdo con las conclusiones que anteceden, la prescripción de las facnitades del Fisco para sancionar las infracciones dolosas consideradas en el sumario agregado pur cuerda fué interrumpida solamente por la nueva infraeción en que incurrió el mismo contribuyente por falta de oportuna presentación de la declaración jurada de sis réditos eorrespondiente al año 1944. Ahora bien, como lo acepta el soñor representante del Fiseo en el escrito de responde, esta última infracción se configuró el 25 de marzo de 1945, fecha de veneimiento del plazo reglamentario para la presentación de as correspondientes declaraciones. y por lo tanto a partir de esa misma fecha eomenzó a correr un nuevo término de la prescripción cart. 3098 del Cód Civil), enmpliómbose su plazo quinquenal (art. 53 de la ley 11.61 €. 0.) el 25 de marzo de 1950, es decir con antelación a la fecha de imposi ción, por la autoridad administrativa, de la multa enestiomada. Ergo. ésta se hallaba ya preseripta enando fué impuaesta, Es de señalar que al aceptar el representante del Fisco, en su escrito de responde, que la prescripción se hubiera ope rado (de no mediar la mueva interrupción que atribuye nl acogimiento del actor a los beneficios de la ley 13649) el 25 de marzo de 1950, computa el término quinquenal sin tener en enenta las modificaciones introducidas por el decreto 14:41 46 ley 12922) a los arts, 55:64 , ime, 17, de la ley 11.653, modificaciones que la ley 12965 estableció (me diante la agregación a la ley 11.683 de los arts, 112 y 11) que se aplicarian a las preseripeiones en euro y conforme a lo enal el comienzo de los términos de preseripción dolosa debía computarse reción desde el 1 de enero del año siguiente, Sin duda ello obedeee al carácter penal atribuido a la infracción imputada, ya tenido en cuenta en la resolución mdministrativa para reconocer al infractor, aunque en otro aspecto, sn derecho 2 la aplicación de la ley más benigna, es decir, en el caso, la anterior que arrancaba el término de preserip ción desde la fecha misma del acto intereuprivo,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:201 
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