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Año: 1956, Fallos: 235:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1956, Vistos los antos: "Citati Pedro e Fiseo Naeional s demanda contenciosa", en los que a fs, 82 se ha emerdido e) reenrso ordinario de apelación.

Considerando:

Que según resulta de las constancias del enerpo VII de las actuaciones administentivas agresmdas, el 25 de octubre de 1945 la Delegación Suburbana de Aves MNaneda, Provincia de Buenos Aires, de la Dirección General Impositiva, resolvió instruir sumario al contribuyente Pedro Citati, por diversas infracciones que se le imputaban a las leyes de Impuesto a los Réditos por los ejercicios de 1941 a 1944 inclusive, Intimado el nombrado para que alegara en su defensa y propusiera o entregara las pruebas que barínn a la misma, presentó el escrito de fs, 3 el 29 de noviembre de ese años y el 3 de enoro de 1950 dirigió a la delegación la nota de fs, S acogióndose a los beneficios de la ley 13.649 de condonación de multas y pidiendo el archivo de las aetaciones. El 12 de abril de 1950 In Delegación dietó resolución a fs, 9), admitiendo el acogimiento a los heneficios de la ley en euanto alas infrneciones referentes a los ejercicios de 1941 y 1943, por considerarlas for males: denegándolo en cuanto a las comprensivas de los años 1942 y 1:43 por estimarlas freudulentas y condenando al infractor en virtud de éstas al pago de una multa de 8 226.24,57 mn. Sostiene el contribuyente y asf lo decidió la sentencia apelada, que la neción pens para aplicar la sanción estaba prescripta con anterioridad a la resolución condenatoria; y el representante fiseal, que In liberación no se produjo porque el acorimiento del infractor a los beneficios de la ley 13.649

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-203

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