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Año: 1956, Fallos: 235:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La conclusión a que arribo en euanto a la procedencia de la preseripción opuesta decide el resultado de la litis a favor del actor, pese a la notoria inconsisteneia de sus demás defensas de fondo frente a los hechos puntualizados en las netuaciones administrativas,

Por los mismos fundamentos del voto que antecede, el doctor Esteves adhirió ala solución propuesta por el Dr.

Cárcova, Por tanto y en mérito al Acuerdo que antecede: se re voca la sentencia apelada de fs, 47 48, y declarándose ope rada la prescripción opuesta, se deja sín efecto la multa enestionada. Costas por str orden. Ventura Esteves, —— Agustin S Cl Zuloago. — Alberto E, Cáreova, Dicrames DEL Proceravon GENERAL Suprema Cortez En virtud de lo que preseribe el artíenlo 24, inviso 7 apartado a), de In ley 13.998, y de conformidad con el criterio sustentado por V. E. en casos análogos, estimo procedente el recurso ordinario de apelación concedido

ED A
En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Naeional D.G.I.) actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha astanido ante V. E. la intervención que le corresponde (Fs, 87 y 95). — Buenos Aires, ? de julio ale 1954. — Carlos G. Del fino,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:202 
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