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Año: 1956, Fallos: 235:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SERVICIO MILITAR.
Aunque en materia de excepciones militares la aplicación de La ley deba hacerse estrictamente, ello no importa prescindie del fundamento esencial que, en enda eso, las anima, que es el de no privar a la familia del sostén mu terial y moral que necesita, cuando el Hamado al servicio militar es el único que, de hecho y de jure. puede prestarlo. ° Dicrases DEL Procuranol GENERAL Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratalados "Olano, Hócetor Hugo >. excepción militar ejercitando la faenitad conferida por el art, S° de la ley 4055, a V. E. digo:

Doy por reproducidas las consideraciones hechas valer por el Ministerio Público en las instancias anteriores, en especial las contenidas en el reenrso extraordinario obrante a fs. 22, y en su mérito solicito a V. E.

revoque la sentencia apelada de Fs. 21 en cuanto pido «ep materia de recurso. — Buenos Aires, 10 dde noviem bre de 1955. — Sebastian Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de ayosto de 1956.

Vistos los anitos: "Oltno, Héctor Ingo s.- excepción militar", en los que a fs. 24 se ha concedido el reenrso extraordinario. + Y considerando:

Que el Fiseal de Cámara ha interpuesto el recurso contra la sentencia de fs. 21, confirmatoria de la de primera instaneia (Es. 17), por la que se °°dectara que el cin

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:454 
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