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Año: 1956, Fallos: 235:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estuviera en otra parte; 3) la recurrente no ha deseonoeido que los actores hayan trabajado a sis órdenes y que fueron despedidos, y se ha limitado a alegar indefensión en forma penérica y sin coneretar las defensas de que hubiese sido privada.

En esas condiciones, es improcedente el recirso extraordinario contra el fallo que, Fundado en el art. 90, ine. 4, del Código Civil y en la apreciación de circunstancias de hecho, desestima la nulidad de lo aetuado por indefensión.

DicCTaMEN DEL ProcURaDOR GENERAL Suprema Corte:

Lo decidido a fs. 74 con respecto a la validez de la notificación prretienda a fs. 24 vía, se apoya, con exclusividad, en la interpretación asignada por el tribu nal e-quo, al art. 90, ine, 4 del €. Civil, y en la apreciación de circunstancias de hecho, En tales condiciones, entiendo que, además de haber resuelto una cuestión de naturaleza procesal, el pronunciamiento apelado reconoes fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentarlo, y que no guardan relación directa e inmediata con el art. 29 de la Constitución Na cional.

Por otra parte, ereo de interés señalar que a fs. 5 el recurrente admitió que la diligencia de Es, 15 vta, hahía sido practieada en la dirección que se indien en la eédula de fs, 15.

Ello sentado, si bien niega el apelante que en ese lugar tuviera su domicilio la accionada, entiendo que no demuestra la situación de indefensión en que, sobre la hase de esa negativa, pretende coloonria, pues según se desprende de la constancia de fs. 97, a aquella misma dirección ora dirigida la correspondencia que, a la socie dad demandada, remitía el establecimiento bancario por comunicación del cual —según se afirma a fs. 79— la empresa tomó conocimiento de la iniciación de este juicio,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:536 
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