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Año: 1956, Fallos: 235:666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO MINGRONE yv. OLGA DORA REBISSO
DE MINGRONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Carstinmes m0 federnive, Interpretación de unrmas locales de procedimientos.

La determinación del trámite a imprimir a los juieios exiótentes ante ss estrados es cuestión procesal y de hecho, de la incumbencia de los jueces de la entsa y ajena al renro extraordinario. Por lo demís se trata de deviciones que sólo excencionalmente pueden admitir la eatificación de definitivas en los terminos del art. 14 de la ley 48-011.


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ACUMULACIÓN DE AUTOS,
Ex procedente la acumulación del juicio iniciado ante la justivia de par al que tramita ante la justicia civil si ambs se fundan en idéntica entisa —imdemnización de los «daños provoendos por tn accidente de tránsito— y puedon substanciarse por los mismos trámites, ya que sólo por razón del monto de lo reclamado tuvo que promoverse la demanda ante la justicia de paz. A ello se agrega que este juieio no ha sido aun abierto a pruebi y que las partes están conformes en la acumulación. Í DictramES DEL Procunanor GENERAL Suprema Cortes La contienda de competencia trabada en las pre«ontes actuaciones ha sido motivada por la negativa del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N3 de la Capital a neceder a la acumulación de autos solicitada por el Juez Nacional de Paz X° 36 de esta mis1) 13 de agosto.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:666 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-666

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