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Año: 1956, Fallos: 235:663 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DictamEN DEL Procunanonr GENERAL Suprema Corte:

Al emplazar V. E. a los tribunales Joenles mencionados en la resolución de fs. 4 para que dieran eumplimiento a la medida reiteradamente solicitada por el Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital a cargo del Juzgado N° 2, por una parte, y al requerirles, por la otra, informe neeren de los motivos por los cuales no dieron oportuna contestación a los exhortos librados al efecto, entiendo que V. E. no ha actuado en el ejercicio de fueultades de superintendeneia.

En cuanto al emplazamiento, es lógiea consecuencia de lo establecido en el art. 13 de la ley 48, ya que de acuerdo a esta disposición "...siempre que un Juez Nacional dirija un despacho precnutorio a un Juez Provincial, sea para hacer citaciones 0 notifienciones, o recibir testimonios, o prretienr otros netos judiciales, será cumplido el enenrgo". No se ha tratado pues de otra cosa, mediante la formulación de dicho emplazamiento, que de lograr la observancia de una norma de enrácter federal.

Tampoco resulta improcedente el pedido de informes acerea de los motivos por los cuales no se dió oportuna respuesta a los oficios librados con anterioridad por el magistrado firmante de la nota de fs. 1. En este sentido, aparte de que el simple pedido de informes no importa, como es evidente, la adopción de ninguna medida de enrácter disciplinario, su pertinencia resulta abonada por la consideración de que la demora del proceso en que se ordenó el libramiento de los exhortos, resultante de la falta de contestación a los mismos, ha venido a obstar el funcionamiento de la justicia nacional; y, desde este punto de vista, sin perjuicio de la investigación ordenada por el Superior Tribunal de Justicia

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:663 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-663

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