Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rios que ¡mente a esta Corte solucionar er los términos del mencionado precepto federal —enusa °°Pérez, Ma miel e. Carrol, Rodríguez y Reguejo SR. 1.7 sentonei de 1 de julio pprdo.—.

tue establecido que el enso no encuadra en la us pPrimendencia de esta Corte sobre los tribunales ti cionales sino que cae hajo su jurisdieción legal, 10 es alucosa La favetltrel «que de asisto pra disponer las me didas necesarias para el ejercicio de las atribuciones del Tribunal, Pues también se ha declarado —Fallos:

205, 6H4— que sti supremacía ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la orgnnización: nacional, ci manto ha sido erenda como Suprema, en el ejercicio de la jurisdieción que le acuerdan la Constitución y las leyes nacionales, a fzual título que los demás departa mentos del gobierno federal en la órbita de stes atribiuciones, Que 1:0005 , romo para regherir los informes que estimo pertinentes sl ejercicio de la competencia que le otorga el art. 24, ines, Se de la misma ley: en atención a las constancias del oficio agregado, el Tribal estima satisfecho eon lo nequado el objeto del anto de Es. 4.

Por ello y con noticia del Sr. Procurador General «e decido devolver las actuaciones al juzgado de origen.

Y hueer saber por oficio la presente resolución al Stperior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe, al que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-665

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 665 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com