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Año: 1956, Fallos: 235:662 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pleito (Fallos: 234, 307:28 %, 147:207 , 155:200 , 22; 198, 145:187 , 574).

Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordimr rio concedido a fs. 149, ArLrueDo Oncaz — Master J. Ausañaris — Extiere V. Gata — Cantos Hermes,
PAULINO VAZQUEZ y. NORBERTO NESTOR
CASABLANCA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueves, Procede la intervención de la Corte Suprema reguerida por un juez nacional con motivo de la falta de contestaejón a los exhortos que dirigiera a un juez y tribunal de provincia, Ello es así pues, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine, 5, de la ley 13.008, la disensión que plantea la resistencia expresa o no al diligenciamiento de rogativas entre jueves de distinta jurivlieción, constituye una especie de los conflictos entre magistrados que incumbe solucionar nl Tribunal. + JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

La potestad de la Corte Suprema para solucionar los con flietos entre jueces de distinta jurislieción, no encuadra en la «uperintendencia del Tribunal sino dentro de su jurisdicción legal. Por ello no es «indosa la facultad que le asiste de disponer las medidas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, tales como conminar al juez exhortado y pedirle los informes que estime pertinentes.

CORTE SUPREMA.
La e de la Corte ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, en enanto fué creada como Suprema, en el ejercicio de su jurivdieción constitucional y legal, a igual título ques «demás depar tunes del gobierno federal en la ta de stes atribuejones,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:662 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-662

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