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Año: 1956, Fallos: 235:664 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Provincia de Sunta Fe, no price mogarse a Vi E el informe accren de las entisas reales de diet demora, porque E alumna responsabilidad pudiera eventualmente derivarse de esta eivennstancia sería a la propina administración de justicia nacional, en razón ale dar nee turaleza del bien jurídico lesionado, ala que eorresport dería ub-tanciar los procedimientos tendientes a hacer efvetiva esa responsabilidad, al marzen del ejercicio de toda fuenitad disciplinaria o de stiperimtendeneia.

Procedería, en consceenencia: 1) poner en conocimiento del Juez Nacional en lo Perl de Tustracción a cureo del Juzgado la información corriente a Es, 5 vii; 2 reiterar el pedido de informes ordeno vir la última parte de la resolución de fs. 4. Buenos Aires, Sale julio de 1956, — Nebastiin Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1:53 , Autos y vistos: considerado:

tme la resolución de esta Corte de fs. 4 rué elietada a raíz del oficio de fs. 1, por el que el Sr, Juez de Tnstrucción de la Capital requiere la intervención del "Tribunal con motivo de la falta de contestación a sus exhortos dirigidos a mn Muez de la Provincia de Santa Fe y al Sr. Presidente de la Exema, Cámara de Apelaciones on lo Penal de la misma Provincia. La intervención de esta Corte en tal cireunstancia progede, con arreglo al ne, S del art, 24 de la ley 13098 y jurisprudencia reiterada establecida en ensos anilogos desde Fallos: 178, 290, porque como también se ha declarado la lisensión que plantea la resistencia expresa o 10 ml diligencia miento de rozativas entre jueves de distinta jurisdicción constituye na especio de los conflictos entre magistra

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:664 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-664

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