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Año: 1956, Fallos: 235:660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DictamEN DEL Procenanor GESERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto al Es. 146 es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En enanto a la arbitrariedad alegada, ella es insuficiente para sustentar el reeurso ya que no se la vincula con el presunto desconocimiento a ga rantins federales.

Respecto del fondo del asunto la demandada setún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha astmido ante V. E. la intervención que le corresponde Es. 160 y 170). Buenos Aires, 22 de diciembre ee 1955, — Sehastida Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1956.

Vistos los autos: "Lombardi, Eduardo Edmundo e,/ Ferrocarriles del Estado 5.7 daños y perjuicios"", en los que a fs. 149 se ha concedido el reeurso extraordinario.

Considerando :

Que la sentencia de la Cúmara corriente n fs. 145 declara probados en autos los siguientes extremos: falta de harreras eh el paso a nivel donde el tren embistió al camión del netor; sitio de intenso tránsito cerenno a importantes centros urbanos (Municipio de Areadia y ciudad de Concepción) ; cireulación del tren a setenta kilómetros por horas falta de visibilidad por la existencia de árboles y casas corennas a las vías, Que por aplicación exclusiva de disposiciones del Código Civil (arts. 512, 1109, 1113, 1068 y 1083) Fs. 144), llega a la conclusión de que el hecho ocurrió

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:660 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-660

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