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Año: 1956, Fallos: 235:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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50 (anexo 16) por estricta aplicación del dee. 32.506/47, art. 10, ine. h).

Las retribuciones de los directores que desempeñan otros cargos fueron aceptadas hasta la concurrencia de las sumas admitidas para la liquidación de utilidades en materia textil art. 12, dee. 32.506 47) y lo aceptado por la Dirección General Impositiva para esta materia, con más hasta el 50 de estas retribuciones según el ajuste definitivo prosticado a fs. 362 y sign. Igual reconocimiento se efecttuó a favor de las sumas abonadas al síndico, desconociéndose toda otra retribución no admitida legalmente o no justificada con los comprobantes directos que demostrasen tratarse del reintegro de sumas gastadas por los directores por cuenta y orden de la firma. (Estas consideraciones incluyen, desde luego, la situación del director Simes, minuciosamente analizada en nutos).

Para los incrementos de utilidad sobre costos de materia prima o aumentos de sueldos y jornal me tuvo en cuenta en un Tn la Auicarión los arts. 79 del dee. 4995/49 y 5" de la Res. 1165/50 por una parte, y de los arts. 1 del dee, 15.717/48, 4" del dee. 4995/49, 8" de la Res.

n" 1165/50, 4 de la Hes. 1" 1254, nota D. G. E. 1" 105/49, con las rectifienciones a que dió lugar la aplicación de la Res. n" 1609/50, la presentación de planillas y competa por parte de la firma, y el incremento de la utilidad admitida, según se refiere a fs. 217 y se expresa en guarismos a fs. 221, con el reconocimiento final de mén. 98.239,41 a favor de la sumariada en la forma que se señala a fs. 362.

También se reconocieron a favor de la sociedad : la dedueción de los impuestos oblados con motivo del aumento de eapital, las sumas computadas eomo Jriido en la "venta" de lápices de rouge, las resultantes de sus cálenlos erróneos, la retroactividad de —]] y la adición de los descuentos para ealenlar la utilidad admitida.

En cuanto a las deducciones que se efectuaron con motivo del ajuste del valor loentivo, siendo el sistema adoptado por la sociedad el de computar el valor arrendativo de la propiedad que utiliza para su explotación, debió estar al que surge de las estimaciones que efectúa la Administración Gral. de Obras Sanitarías de la Nación 0, en su defecto, la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires. Carecióndose de estos elementos, el valor correspondiente lo estima la autoridad de aplicación art. 56, párrafo segundo, dec. 10.439/47 reglamentación de la :

ley 11.682 to. en 1947), Y, precisamente, tal ha sido la norma aplicada, destacándose que, sobre la valuación de Contribución Territorial se ha reconocido a la empresa no sólo el interés razonable que al eapital corresponde (7), sino también la dedueción de los gastos de mantenimiento y la perti

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-70

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